
FUNCIONES DEL RECTOR(A)
El rector de la institución escolar tendrá las siguientes funciones (artículo 10 Ley 715 del 2001)
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el consejo directivo y consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y comunidad escolar
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las comunidades educativas.
6. Organizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación Distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con la norma sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos
14. Responder por la calidad de prestación del servicio en su institución
15. Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses
16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
18. Establecer canal de comunicación entre los diferentes organismos de la comunidad educativa
19. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico
20. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia
21. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional
22. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local
23. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
24. Las demás funciones que le asigne el gobernador, el alcalde o el área de educación para la correcta prestación del servicio educativo